Acuerdo de la Junta de Gobierno
19 de Septiembre de 2017
La Junta de Gobierno de la comunidad, reunida con fecha 18 de septiembre de 2017 ACUERDA:
Motivado por la situación excepcional que atraviesa la Comunidad, sin posibilidad actual de acceso al agua de la EDAR de Almería y que ha desmbocado en la solicitud y concesión temporal de aguas desaladas, entre ellas las procedentes de la IDAM de Almería, según convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Almería, Abengoa y CGUAL, en agosto de 2017, siendo el volumen convenido de 4.914.000 m3, a un precio, antes de impuestos, de 0,5757 €/m3.
Como esta novedosa situación puede resultar gravosa para algunos/as comuneros/as, la Junta de Gobierno, en la sesión arriba citada, acordó facilitar el reingreso de aquellos/as comuneros/as que por diversas razones no tuvieran interés en el agua desalada y desearan causar baja en la Comunidad, con renuncia completa al aprovechamiento de las aguas que disponga la comunidad y abonando las deudas y derramas que tuviera pendientes con la misma.
La posterior solicitud de ingreso en la comunidad tendrá tratamiento de alta nueva y por tal se atenderá según lo establecido en el art. 8 de las Ordenanzas y requerirá la aprobación en Junta General por mayoría absoluta de sus votos para las nuevas altas: En caso de aprobación, se respetarán las aportaciones económicas desembolsadas hasta el momento de la baja.
Así mismo se procederá según las siguientes condiciones:
- Si el alta se solicita durante la vigencia del convenio suscrito con el Ayuntamiento para el aprovechamiento de la IDAM en agosto 2017 o sus prórrogas, deberá abonarse el canon de servicio y la cuota fija del agua desalada desde la baja hasta la reincorporación, ambos con tarifas actualizadas a la fecha del reingreso.
- Si el alta se solicita una vez finalizado el convenio suscrito con el Ayuntamiento para el aprovechamiento de la IDAM o sus prórrogas y siempre antes de que transcurran dos meses desde la finalización del mencionado Convenio, solo deberá abonar el importe correspondiente al canon de servicio normal actualizado a la fecha del reingreso y por el periodo transcurrido desde su baja hasta la fecha del reingreso.